El plazo de prescripción para la reclamación de cuotas ordinarias y/o extraordinarias será de cinco años de conformidad con lo dispuesto en el art. 1966.3 del Código Civil, tras su última modificación.
El Tribunal Supremo ha fijado en la reciente STS 242/2020 de 3 de junio de 2020, como doctrina que el plazo de prescripción para la reclamación de las cuotas de comunidad ordinarias u extraordinarias generadas y no abonadas es de cinco años, para todas aquellas cuotas que fueron devengadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modificó el art. 1966.3 del Código Civil, ya que previa modificación dicho plazo era de 15 años.
Es decir, si la cuota ordinaria o extraordinaria tenía como plazo de vencimiento el 5 de Septiembre de 2015, podrá reclamarse su pago hasta el día 5 de Septiembre de 2030; sin embargo si la fecha de vencimiento del recibo era el 5 de Noviembre de 2015 la fecha límite para la reclamación de su abono será el 5 de Noviembre de 2020.
En la citada resolución también se apunta a la responsabilidad del presidente de la comunidad de propietarios como representante legal de la comunidad, así como del administrador como gestor de la misma, en la inacción en la reclamación de deudas de forma fehaciente a los comuneros morosos a fin de la no prescripción de las mismas.
Esta sentencia pone de manifiesto que las Comunidades de Propietarios requieren de una especialización y conocimientos técnicos elevados para su correcta administración, que solo puede garantizarse mediante la contratación de un servicio de administración de fincas colegiado, que administre de forma óptima la comunidad y evite, por ejemplo, la pérdida de derechos de cobro de las comunidades frente a los propietarios morosos, por defectos de forma o falta de pericia suficiente.
No olvidemos que se estima que en España se deben aproximadamente 1600 millones de euros a las Comunidades de Propietarios, donde 1 de cada 4 propietarios es moroso, con recibos pendientes por un importe medio de 1059,87 euros.
Del total de comunidades donde existen morosos recurrentes, el 80 % no tienen servicio de administración de fincas colegiado, con lo que claramente se observa que este déficit provoca la no resolución eficaz del problema, y provoca un importante perjuicio económico, ya que las mismas no disponen de un protocolo de actuación frente a la morosidad.
La no existencia de un servicio profesional de administración de fincas en una Comunidad de Propietarios, le resulta a la misma deficitario, puesto que recordemos que en España las comunidades tienen de media 20,67 propietarios, con lo que van a tener unos 5 morosos que deban un total de casi 6000 euros, siendo que la contratación de un administrador para este tipo de comunidad tiene un precio de menos de 1000 euros anuales.